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Liderando una Respuesta Coordinada de Derechos Civiles ante el Coronavirus (COVID-19)

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Declaración de la Fiscal General Auxiliar Adjunta Principal para Derechos Civiles

La Fiscal General Auxiliar Adjunta Principal para Derechos Civiles, Pamela S. Karlan, emitió la siguiente declaración y el manual de recursos adjunto para ayudar a agencias federales, gobiernos locales y estatales y beneficiarios de apoyo financiero federal a abordar los desafíos continuos a los derechos civiles en lo que se refiere a la pandemia del COVID-19: (PDF)

La pandemia del COVID-19 ha abrumado el compromiso de nuestra nación a una sociedad abierta, igualitaria e inclusiva. Hemos presenciado actos odiosos y zenofóbicos de violencia y retórica dirigidos a comunidades y negocios de estadounidenses de origen asiático y de las Islas del Pacífico (AAPI, por sus siglas en inglés).  También hemos visto cómo las tasas de mortalidad y riesgo de infección y hospitalización son desproporcionadamente más altas entre las comunidades de negros, indígenas, latinos y nativos de las Islas de Pacífico, así como personas con discapacidades.  El COVID-19 ha amplificado unas desigualdades sociales, económicas y medioambientales que no podemos pasar por alto.

Como nación, no podremos responder al COVID-19, ni tampoco recuperarnos de él, si no protegemos a todos nuestros vecinos. Eso nos obliga a buscar la justicia en nombre de aquellos que fueron señalados como objetivo por motivos de su raza, color de piel, religión, origen nacional, género (incluyendo su orientación sexual e identidad de género), discapacidad o ciudadanía.

A medida que proseguimos, a nivel nacional, el proceso de evaluación, recuperación y saneamiento, el Departamento de Justicia hará cumplir enérgicamente los derechos civiles federales. Incluso en emergencias, todavía se aplican las responsabilidades y protecciones de derechos civiles. No se pueden renunciar.

Las agencias federales, los gobiernos estatales y locales y beneficiarios de apoyo financiero federal son una parte integral de nuestro esfuerzo compartido por defender los derechos civiles. Los siguientes principios deben ser útiles para el cumplimiento con estas obligaciones de no discriminación:

1.       Combatir los delitos de odio, el acoso y otros tipos de discriminación infligidos a la comunidad AAPI.

Ha habido un aumento preocupante en actos violentos, acoso y discriminación dirigidos hacia la comunidad AAPI. El Gobierno federal, junto con sus asociados estatales y locales, debe hacer cumplir, de manera rigurosa, las leyes que prohíben tal conducta. Debemos apoyar y prestar servicios a víctimas de delitos de odio, acoso o discriminación ilícita a la vez que garantizar la seguridad en las escuelas, los lugares de trabajo y las comunidades mediante la investigación oportuna y completa de quejas. El manual adjunto incluye recursos que fomentan la prevención y denuncia de delitos de odio en las comunidades. Asimismo, explica cómo denunciar incidentes de discriminación, acoso u odio en los ámbitos de la vivienda, la educación, el empleo u otras vulneraciones de derechos civiles. La División de Derechos Civiles está preparada para colaborar con sus agencias federales asociadas para apoyar los esfuerzos por prevenir el acoso y la discriminación en conexión con la pandemia cuyo objetivo es la comunidad AAPI. Para aprender cómo prevenir los delitos de odio en su comunidad, vaya a la https://www.justice.gov/hatecrimes-espanol del Departamento de Justicia.

2.       Garantizar la igualdad de acceso a personas con discapacidades y evitar la discriminación por motivos de una discapacidad.

El COVID-19 ha tenido un impacto devastador y desproporcionado en las personas con discapacidades. Los gobiernos, los proveedores de asistencia sanitaria y los centros de cuidado de larga duración deben cumplir con la ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la ley de Rehabilitación (Sección 504), incluyendo a la hora de tomar decisiones acerca de quién recibirá atención sanitaria, lo que incluye vacunas y camas de hospital. Por otra parte, también incluye el desarrollo y la aplicación de políticas, tales como los niveles de cuidado para situaciones de crisis, normas para visitas y planes para la distribución de vacunas. Las personas que viven dentro de residencias de tercera edad y otros centros de cuidado de larga duración se han encontrado ante un riesgo particularmente alto de infección y muerte por el COVID-19. Algunos informes demuestran que más de un tercio de todas las muertes por el COVID-19 en los EE. UU., es decir más de 172.000 personas, está vinculado a residencias de tercera edad y otros centros de cuidado de larga duración. La provisión de servicios en el hogar y en el ámbito comunitario en vez de en centros de cuidado de larga duración podría satisfacer la orden de integración de la ADA al prevenir la institucionalización innecesaria. También podría reducir el riesgo del COVID-19. A medida que los gobiernos, empleadores y negocios quiten restricciones relacionadas con la pandemia y vuelven a abrir sus puertas, deben cumplir con la ADA y la Sección 504. Esto incluye la provisión de modificaciones y acomodos razonables, acceso físico y comunicación eficaz. Para aprender más sobre sus derechos y responsabilidades al amparo de estas leyes, llame a la línea de información sobre la ADA al 800-514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TTY) o vaya a www.ada.gov (solo en inglés).

3.       Reducir horas de aprendizaje perdidas para estudiantes vulnerables.

Mientras el COVID-19 sigue interrumpiendo la educación para millones de estudiantes, las desigualdades en la educación se han agravado. Entre los estudiantes de color se están viendo unas tasas desproporcionadas de fracaso escolar, una brecha digital cada vez más grande está poniendo en desventaja a los estudios que carecen de acceso a Internet y, como resultado faltan en la escuela, y los estudiantes que no dominan el inglés o que tienen una discapacidad están sufriendo serias consecuencias educativas. Los estudiantes sin hogar o que se encuentran en un centro de justicia juvenil están en particular riesgo de interrupciones en su educación. Las escuelas contribuyen a estos desafíos cuando no se comunican con familias cuyo dominio del inglés es limitado en un idioma que entienden acerca de cómo acceder a la educación virtual y otra información importante sobre actividades escolares. Ya sea si las escuelas vuelven a abrirse o si siguen enseñando a modo virtual, deben hacerlo de una forma que cumpla con los Títulos IV y VI de la ley de Derechos Civiles del 1964, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974, la ADA y la Sección 504. Los recursos relacionados con el COVID-19 para escuelas, estudiantes y familias se encuentran en https://www.ed.gov/notices/espanol-la.

4.       Proteger al personal de centros penitenciaros, a personas encarceladas y detenidas y a sus familias.

Los estudios han demostrado que, en comparación con la población en general, un número desproporcionado de brotes de COVID-19 y muertes del mismo ocurren en cárceles, prisiones y centros de detención por todo el país. Ciertas comunidades de color, entre ellas los negros, los indígenas y los latinos, así como personas con discapacidades, tienen más probabilidades de padecer enfermedades concomitantes y de sufrir infecciones serias e incluso letales por el COVID-19, tanto entre la población en general como el cárceles, prisiones y centros de detención. Las personas con un dominio limitado del inglés y aquellas con discapacidades pueden encontrarse más aisladas y carecer de acceso significativo a información esencial durante el COVID-19. Esto puede limitar su posibilidad de obtener tratamiento y la intensificación oportuna de sus cuidados médicos, de ser necesario. Los centros de detención, las cárceles y las prisiones que son beneficiarios de apoyo financiero federal no deben discriminar a alguien por motivos de su raza, color de piel o nacionalidad de origen, en virtud del Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964 y otras leyes. También deben cumplir con la orden de no discriminación por motivos de discapacidad de la ADA y la Sección 504. Además de las prohibiciones legales contra la discriminación, estos centros no deben privar a los presos de sus derechos consagrados en las Enmiendas 8ª y 14ª.  Los centros de detención y prisiones federales quedan sujetos a la Orden Ejecutiva 13166 y otras autoridades que protegen los derechos civiles de reclusos y detenidos federales. Para consejos adicionales sobre cómo gestionar la respuesta ante la pandemia y la recuperación de la misma en los centros penitenciarios y de detención, vaya a nicic.gov/coronavirus (solo en inglés) o https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/correction-detention/guidance-correctional-detention.html.    

5.       Proteger a los grupos vulnerables que se enfrentan a una situación inestable en cuanto a su vivienda.

El COVID-19 ha agravado disparidades raciales y económicas en cuanto al acceso a viviendas seguras y asequibles. A pesar de estos retos, los individuos mantienen su derecho fundamental de obtener una vivienda libre de discriminación. Los proveedores directos de viviendas todavía deben cumplir con la ley de Vivienda Justa. Nuestro país ya se enfrentaba a una falta grave de viviendas asequibles incluso antes de que los impactos económicos del COVID-19 aumentaran, de manera importante, la inestabilidad en el ámbito de la vivienda. Dado que los estudios demuestran que ciertas comunidades de color corren mayor riesgo de desahucio, debemos asegurar que la discriminación no represente una barrera adicional. Para información sobre dónde buscar ayuda con la vivienda durante la pandemia, vaya a: https://www.benefits.gov/es/news/article/402. Por otra parte, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano mantiene una lista de recursos en: https://www.hud.gov/espanol.  

6.       Proporcionar información en idiomas aparte del inglés.

Muchas personas en los Estados Unidos no pueden leer ni entender bien el inglés. No obstante, todos tienen que entender cuáles son los síntomas, cuándo deben quedarse en casa y cómo protegerse a sí mismos y a sus familias para prevenir la propagación del virus. Los mensajes públicos a nivel federal, estatal y local sobre las medidas de seguridad durante la pandemia y los esfuerzos de recuperación deben ser emitidos en una amplia gama de idiomas hablados por personas cuyo dominio del inglés es limitado. Asimismo, es importante garantizar el acceso lingüístico en la policía, los tribunales y los servicios para víctimas para que las víctimas de delitos de odio y de discriminación puedan reivindicar sus derechos. El Título VI requiere que los beneficiarios de apoyo financiero federal ofrezcan acceso significativo a personas cuyo dominio del inglés es limitado a actividades y programas financiados con fondos federales. Podrá encontrar más información sobre cómo se puede garantizar el acceso lingüístico y la concentración de, e idiomas hablados por, personas cuyo dominio del inglés es limitado en una comunidad particular en https://www.lep.gov/SPA y https://www.lep.gov/maps/ (solo en inglés).

7.       Recopilar datos para monitorear, dar seguimiento y garantizar resultados equitativos.

El COVID-19 requiere una rendición de cuentas y medidas para abordar las dilatadas disparidades entre los negros, indígenas, latinos, AAPI y otras personas de color. Nuestra capacidad de reconocer y abordar disparidades y desigualdades depende de la recopilación y declaración completas, coherentes y precisas de datos sobre los ámbitos de raza, etnia, discapacidad y estatus como persona con un dominio limitado del inglés. Las oficinas federales de derechos civiles están autorizadas para usar datos cualitativos (estudios, informes de prensa y otras fuentes de información) y cuantitativos para emprender actividades de información, asistencia técnica y cumplimiento con el fin de garantizar el cumplimiento con el Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964. La División de Derechos Civiles queda a la disposición de las agencias federales para que estas realicen consultas sobre aproximaciones de evaluaciones y recopilación de datos para determinar si las políticas o prácticas podrían tener un impacto discriminatorio. Para más información sobre la identificación de actos discriminatorios en virtud del Título VI y la recopilación de datos, vaya a www.justice.gov/crt/fcs/T6Manual7#Z (solo en inglés) y la Orden Ejecutiva 13985 (que aborda la necesidad de recopilación de datos sobre raza, etnia y discapacidad) (solo en inglés).

La División de Derechos Civiles hará lo que pueda por facilitar una respuesta federal coordinada ante estos problemas. Conforme la Orden Ejecutiva 12250, el Departamento de Justicia es responsable por garantizar la aplicación coherente y eficaz de las leyes federales de derechos civiles que “prohíben las prácticas discriminatorias en los programas federales y en aquellos que reciben apoyo financiero federal”. Por consiguiente, he instruido a la Sección Federal de Coordinación y Cumplimiento y la Sección de Derechos en Razón de Discapacidad, de la División de Derechos Civiles, que aseguren que las agencias federales utilicen su autoridad para buscar una aproximación integral que promueva la equidad y que corrija las desigualdades en la respuesta ante y recuperación de la pandemia.

Por último, la División de Derechos Civiles seguirá convocando reuniones entre las oficinas federales de derechos civiles para: 1) intercambiar información y recursos para que las agencias tomen medidas ante incidentes de acoso y discriminación relacionados con el COVID-19; 2) supervisar y abordar asuntos relacionados con los derechos civiles en lo que se refieren al COVID-19 y beneficiarios de apoyo financiero federal; 3) identificar estrategias para garantizar que los esfuerzos federales, estatales y locales consigan resultados equitativos en cuanto a la planificación para y respuesta a emergencias actuales y futuras; y 4) trabajar con las agencias federales para desarrollar e identificar fuentes de datos o índices que ayudarían a beneficiarios de apoyo financiero federal a recopilar datos de las comunidades de personas de color y de otras comunidades marginadas. La División de Derechos Civiles, junto con otras agencias del Gobierno federal, seguirá velando por problemas de derechos civiles en conexión con el COVID-19 y haciendo cumplir las leyes de derechos civiles. Para presentar una queja ante la División de Derechos Civiles, favor de rellenar nuestro formulario virtual en https://civilrights.justice.gov/report/.   

 

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Recursos para Liderar una Respuesta Coordinada de Derechos Civiles ante el Coronavirus (COVID-19)

La División de Derechos Civiles ofrece los siguientes recursos para ayudar a nuestras contrapartes estatales, locales y federales a aplicar y cumplir con las leyes de derechos civiles federales a medida que proseguimos, a nivel nacional, el proceso de evaluación, recuperación y saneamiento.

Combatir los delitos de odio, el acoso y otros tipos de discriminación infligidos a las comunidades agobiadas por el COVID-19, incluyendo la comunidad de estadounidenses de origen asiático y de las Islas del Pacífico (AAPI, por sus siglas en inglés).

Si usted ha:

Acciones:

Presenciado o sido víctima de un delito de odio relacionado con el COVID-19

Comuníquese con el Buró Federal de Investigaciones en fbi.gov/tips (solo en inglés) o llame al 1-800-CALLFBI (225-5324)

 

Presenciado o sido víctima de otros tipos de discriminación por motivos de:

·         raza,

·         color de piel,

·         origen nacional (incluyendo idioma/ascendencia)

·         género (incluyendo orientación sexual e identidad de género),

·         religión,

·         discapacidad,

·         estatus migratorio o de ciudadanía o

·         cualquier otra clase protegida

Comuníquese con la División de Derechos Civiles en civilrights.justice.gov.

 

Si usted es:

Acciones

Gobierno local o estatal

Para aprender cómo prevenir los delitos de odio en su comunidad, vaya a la https://www.justice.gov/hatecrimes-espanol/prevencion del Departamento.

 

Agencia federal

Para aprender cómo puede apoyar los esfuerzos locales y estatales por combatir la discriminación AAPI, usted puede comunicarse con nuestra Sección Federal de Coordinación y Cumplimiento.

Garantizar la igualdad de acceso a personas con discapacidades y evitar la discriminación por motivos de una discapacidad.

Si usted es:

Acciones

Profesional médico o trabaja en un centro de cuidado de larga duración

Usted debe cumplir con la ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la ley de Rehabilitación (Sección 504) a la hora de tomar decisiones que afectan el acceso a la atención sanitaria, la distribución de vacunas, la asignación de camas de hospital, normas para visitas u otros recursos.

 

Para aprender más sobre sus responsabilidades al amparo de estas leyes, llame a la línea de información sobre la ADA al 800-514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TTY) o vaya a www.ada.gov (solo en inglés).

Funcionario del gobierno local o estatal, contratista o proveedor de servicios con licencia (incluyendo centros de cuidado de larga duración), con responsabilidades relacionadas con la administración o provisión de servicios públicos para personas con discapacidades

La provisión de servicios en el hogar y en el ámbito comunitario en vez de en centros de cuidado de larga duración podría satisfacer la orden de integración de la ADA al prevenir la institucionalización innecesaria a la vez que reducir el riesgo del COVID-19.

 

Para aprender más sobre la orden de integración de la ADA, llame a la línea de información sobre la ADA al 800-514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TTY) o vaya a www.ada.gov (solo en inglés).

Entidad (gobierno estatal/local, empresa u otro empleador) que está reabriendo o quitando restricciones relacionadas con la pandemia

A media que planifique su reapertura, debe hacerlo de una forma que cumpla con la ADA y la Sección 504, lo que incluye la provisión de modificaciones y acomodos razonables, acceso físico y comunicación eficaz.

 

Para aprender más sobre sus responsabilidades al amparo de estas leyes, llame a la línea de información sobre la ADA al 800-514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TTY) o vaya a www.ada.gov (solo en inglés).

Una persona discapacitada

Si usted desea más información sobre sus derechos, llame a la línea de información sobre la ADA al 800-514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TTY) o vaya a www.ada.gov (solo en inglés).

 

Para presentar una queja ante la División de Derechos Civiles, favor de rellenar nuestro formulario virtual en https://civilrights.justice.gov.

Reducir horas de aprendizaje perdidas para estudiantes vulnerables.

Si usted es:

Acciones

Escuela o sistema escolar

Independientemente de si ofrece instrucción en persona o virtualmente, usted debe cumplir con:

·         Los Títulos IV y VI de la ley de Derechos Civiles de 1964

·         El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972

·         la ley de Igualdad de Oportunidades Educativas

·         la ADA y

·         La Sección 504.

Para recursos relacionados con el COVID-19 para escuelas, estudiantes y familias vaya a https://www.ed.gov/notices/espanol-la.

Estudiante que ha sido discriminado por motivos de su:

·         raza,

·         color de piel,

·         origen nacional (incluyendo idioma y ascendencia)

·         género (incluyendo su orientación sexual e identidad de género),

·         religión o

·         discapacidad

Para presentar una queja virtual ante la División de Derechos Civiles, vaya a https://civilrights.justice.gov.

 

Podrá aprender más sobre sus derechos como estudiante en https://www.justice.gov/crt-espanol.

Proteger al personal de centros penitenciarios, personas encarceladas y detenidas y sus familias.

Si usted es:

Acciones

Cárcel o prisión estatal o local

No podrá incurrir en un patrón o una práctica que prive, de manera sistemática, a los presos de sus derechos, entre ellos aquellos consagrados en las Enmiendas 8ª y 14ª.

 

Para consejos sobre cómo gestionar la respuesta ante la pandemia y la recuperación de la misma en los centros penitenciarios y de detención, vaya a nicic.gov/coronavirus (solo en inglés) y https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index.html.  

Cárcel o prisión estatal o local que también es beneficiario de apoyo financiero federal

Además de lo anterior, tampoco deberá discriminar a las personas por motivos de su raza, color de piel o nacionalidad de origen, en virtud del Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964 y otras leyes. También debe cumplir con la orden de no discriminación por motivos de discapacidad de la ADA y la Sección 504.

 

Para consejos sobre cómo gestionar la respuesta ante la pandemia y la recuperación de la misma en los centros penitenciarios y de detención, vaya a nicic.gov/coronavirus (solo en inglés) y https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index.html.  

Prisión federal

Debe cumplir con la Orden Ejecutiva 13166 y con otras autoridades que afectan los derechos civiles de detenidos y reclusos federales.

 

Para consejos sobre cómo gestionar la respuesta ante la pandemia y la recuperación de la misma en los centros penitenciarios y de detención, vaya a nicic.gov/coronavirus (solo en inglés) y https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/index.html.  

Preso que está detenido en un centro federal o un miembro familiar de un preso detenido en centro federal

Para más información sobre la respuesta ante el COVID-19 de la Agencia Federal de Prisiones (BOP, por sus siglas en inglés), vaya a https://www.bop.gov/coronavirus/ y al documento Corrigiendo los mitos y la información errónea sobre la BOP y el COVID-19.

 

Para más información sobre el posible confinamiento de reclusos en casa en La BOP: Información sobre el confinamiento en casa por motivos del COVID-19, preguntas más frecuentes (solo en inglés) y el documento El confinamiento de reclusos federales en su hogar tras la emergencia del COVID-19 (solo en inglés).

 

También podría cualificar para la liberación compasiva. Véanse Criterios para la liberación compasiva de reclusos ancianos con problemas médicos o la pregunta ¿Cómo un recluso puede solicitar la liberación compasiva? (solo en inglés).

Preso o detenido

Para aprender más sobre sus derechos, vaya a https://www.justice.gov/crt/rights-persons-confined-jails-and-prisons

 

Para presentar una queja ante la División de Derechos Civiles, favor de rellenar nuestro formulario virtual en https://civilrights.justice.gov.

Proteger a los grupos vulnerables que se enfrentan a una situación inestable en cuanto a su vivienda.

Si usted es:

Acciones

Proveedor de vivienda

Usted debe cumplir con la ley de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés). La FHA prohíbe la discriminación por parte de proveedores de vivienda, tales como propietarios y compañías de bienes raíces, así como otras entidades, como municipios, bancos u otras entidades crediticias y compañías de seguros de propiedad. Usted puede aprender más sobre estos requisitos en https://www.justice.gov/crt/fair-housing-act-1 (solo en inglés).

Individuo que se enfrenta al desahucio o el desamparo

Para más información sobre dónde encontrar ayuda durante la pandemia con asuntos relacionados con la vivienda, vaya a https://www.benefits.gov/es/news/article/402 o a hud.gov/coronavirus.

Víctima de discriminación o represalias en el ámbito de la vivienda por motivos de su:

·         raza,

·         color de piel,

·         origen nacional (incluyendo idioma y ascendencia)

·         género (incluyendo su orientación sexual e identidad de género),

·         religión o

·         discapacidad

Para presentar una queja virtual ante la División de Derechos Civiles, vaya a https://civilrights.justice.gov.

 

Para más información sobre sus derechos de vivienda, vaya a https://www.justice.gov/crt-espanol/hce.

 

 

 

 

Proporcionar información en idiomas aparte del inglés.

Si usted es:

Acciones

Agencia federal, gobierno estatal o gobierno local

Debe proporcionar información sobre las medidas de seguridad contra el COVID-19 y los esfuerzos de recuperación en una amplia gama de idiomas hablados por personas cuyo dominio del inglés es limitado.

 

Podrá encontrar más información sobre cómo se puede garantizar el acceso lingüístico y la concentración de, e idiomas hablados por, personas cuyo dominio del inglés es limitado en una comunidad particular en https://www.lep.gov/SPA.

Policía, tribunal o proveedor de servicios para víctimas

Los servicios se deben prestar en múltiples idiomas para permitir que víctimas de delitos de odio y discriminación consigan ayuda.

 

Podrá encontrar más información sobre cómo se puede garantizar el acceso lingüístico y la concentración de, e idiomas hablados por, personas cuyo dominio del inglés es limitado en una comunidad particular en https://www.lep.gov/SPA.

Beneficiario de fondos federales

Usted debe cumplir con el Título VI. El Título VI requiere que ofrezca acceso significativo a personas cuyo dominio del inglés es limitado a actividades y programas financiados con fondos federales. Para más información sobre sus responsabilidades en virtud del Título VI, vaya a https://www.justice.gov/crt/fcs/TitleVI (solo en inglés).

 

Podrá encontrar más información sobre cómo se puede garantizar el acceso lingüístico y la concentración de, e idiomas hablados por, personas cuyo dominio del inglés es limitado en una comunidad particular en https://www.lep.gov/SPA.

Un individuo cuyo dominio del inglés es limitado

Podrá encontrar más información acerca de su derecho a apoyo lingüístico en https://www.lep.gov/SPA.

 

Para presentar una queja ante la División de Derechos Civiles, favor de rellenar nuestro formulario virtual en https://civilrights.justice.gov.

Recopilar datos para monitorear y dar seguimiento a posibles impactos dispares e intentar conseguir resultados más equitativos.

Si usted es:

Acciones

Agencia federal, gobierno estatal o gobierno local

Recopilar datos completos, coherentes y precisos sobre raza/color de piel, origen nacional, etnia, discapacidad, género (incluyendo orientación sexual e identidad de género) y el estatus como persona con un dominio limitado del inglés puede ayudar a gobiernos a reconocer y abordar resultados dispares.

 

La División de Derechos Civiles queda a la disposición de las agencias federales para que estas realicen consultas sobre aproximaciones de evaluaciones y recopilación de datos para determinar si las políticas o prácticas podrían tener un impacto dispar.

 

Para más información sobre la recopilación de datos y la identificación de impactos dispares en virtud del Título VI, vaya a www.justice.gov/crt/fcs/T6Manual7#Z (solo en inglés) y la Orden Ejecutiva 13985 (que aborda la necesidad de recopilación de datos sobre raza, etnia y discapacidad) (solo en inglés).